area-sar.ru 64zan.ru rossiyanavsegda.ru
zhetysu-gazeti.kz rwp.ru

Control del cumplimiento de los tiempos de trabajo

No hace mucho, en una de nuestras entradas comentábamos aspectos sobre la obligación por parte de las empresas de llevar sistemas de registro de la jornada realizada por cada trabajador con detalle diario, a tenor del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre. Creemos que es de suma importancia retomar dicho tema después de la emisión de la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, emitida por La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En la misma se establecen las pautas a seguir para el control del cumplimiento de la normativa en relación a los tiempos de trabajo, tanto en jornadas ordinarias como en la realización de horas extraordinarias.

Tiempos de TrabajoSi bien en esta Instrucción se refiere a los contratos a tiempo completo, ya existe la Instrucción 1/2015 para controlar aquellos contratos a tiempo parcial y las posibles horas complementarias ya sean pactadas o voluntarias. Por lo que, es evidente que de aquí en adelante en las acciones llevadas acabo por la Inspección, no solo se controlarán las jornadas realizadas por los trabajadores a tiempo parcial, si no de todos ellos, independientemente del porcentaje de la jornada pactada.

La nueva Instrucción establece la selección de empresas por parte de las distintas Jefaturas de Inspección Provincial de Trabajo a tenor de los dos criterios siguientes:

  • Empresas cuyas plantillas ocupen entre 5 y 50 trabajadores.
  • Aunque las actuaciones podrán realizarse en todos los sectores, principalmente se realizarán en aquellas empresas cuyas actividades estén comprendidas en las siguientes secciones o divisiones del CNAE:
    • Sección C
      • División 10, industria de alimentación.
      • División 13, industria textil.
      • División 14, confección de prendas de vestir.
      • División 15, industria del cuero y del calzado
      • División 18, artes gráficas y reproducción de soportes grabados: impresión, encuadernación)
      • División 31, fabricación de muebles.
    • Sección G, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas.
    • Sección K
      • División 64, servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
    • Sección Q, actividades sanitarias y de servicios sociales.

A estas acciones, debemos sumar las que se llevan a cabo de forma recurrente en el sector de la hostelería.

Es muy importante tener en cuenta que según el nuevo criterio de la Inspección, el registro de la jornada debe ser diario incluyendo la hora de entrada y salida a su puesto;  y que la existencia del mismo debe poder comprobarse en el propio centro de trabajo.

La ausencia del registro de jornada, podrá conllevar una sanción que oscilará entre los 626 € y los 6.250 €.