24 Ago Fomento de la contratación tras el parón vacacional
Ayudas para el empleo en la Comunidad de Madrid
Seguimos informando de ayudas establecidas para el fomento de la contratación, que nos servirán para intentar optimizar los costes de las nuevas contrataciones a realizar a la finalización del parón vacacional.
Esta vez nos ocupamos de las personas desempleadas, mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, pues el pasado día 29 de julio, se publicó en el BOCM el Acuerdo por el cual la Comunidad de Madrid establece ayudas directas para las contrataciones indefinidas de personas desempleadas, en especial mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.
Vamos a resaltar algunos aspectos de las mismas:
- El plazo de solicitud será de forma continuada desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio natural. En todo caso, las solicitudes deben de presentarse en un plazo no superior a un mes desde la fecha de alta de la persona contratada y de forma previa al inicio de la relación laboral.
- Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos normativamente.
- Los requisitos generales de las personas contratadas:
- Estar inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo superior a un mes, de forma ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.
- En el caso de contratos con mujeres con especiales dificultades de inserción, el periodo deberá ser de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
- Los beneficiarios asumirán, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Mantener la contratación subvencionada y el alta en la seguridad social durante un periodo mínimo de 12 meses.
- Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada bajo la subvención.
- Comunicar las posibles variaciones que se produzcan en relación con los contratos realizados y subvencionados, en el plazo de un mes desde que tengan lugar las mismas.
- Los importes de las ayudas serán:
- 2.500,00 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
- 3.000,00 € por cada contrato a tiempo completo realizado a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
- 3.500,00 € por cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años.
Es posible la contratación indefinida a tiempo parcial, reduciéndose el importe proporcionalmente en función de la jornada establecida, no pudiendo ser la misma inferior al 62,50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- El centro de trabajo donde se presten los servicios deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- El número de contrataciones máximas subvencionables será de 10 por cada ejercicio presupuestario.
- La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Tomando como referencia el promedio diario de las personas trabajadores que hayan estado contratadas de manera indefinida en el centro de trabajo donde prestará servicios la persona a contratar, en los 30 días anteriores a la celebración del contrato subvencionable.
- Entre otras, quedarán excluidas de las ayudas:
- Las contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
- Las contrataciones por las que el solicitante hay resultado beneficiario al amparo de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo. Si siendo compatibles con las desgravaciones fiscales, así como las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estén vigentes.