CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA

Se ha introducido en la Ley General Tributaria una nueva medida antiabuso, estableciéndose en la misma una nueva infracción de carácter tributario, catalogada como grave. El espíritu de esta nueva medida es la intensificación de las acciones contra el fraude fiscal.

Será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya hayan sido declarados por la Administración en conflicto con la aplicación de la normativa tributaria, en los que den como resultado acreditado alguno de los siguientes puntos:

  • Falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.
  • Obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo.
  • Solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.
  • Determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas, o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

Constituirá una infracción tributaria, siempre que quede acreditada la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de la regularización y otros de igual naturaleza en los que se hubiera establecido criterio administrativo, habiéndose hecho público el mismo para el general conocimiento antes del inicio del plazo de presentación de la liquidación o autoliquidación correspondiente.

La sanción podrá consistir en:

  • Multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuantía no ingresada en el supuesto de falta de ingreso dentro del plazo establecido normativamente.
  • Multa pecuniaria proporcional del 50 % de la cantidad devuelta indebidamente en el supuesto de obtención indebida de la misma.
  • Multa pecuniaria proporcional del 15 % de la cantidad indebidamente solicitada en el supuesto de solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.
  • Multa pecuniaria proporcional del 15% de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.

Esta medida, deberá marcar el criterio de las empresas a la hora de tomar decisiones en sus estrategias de optimización así como en el tratamiento de las distintas partidas, ya que puede ocasionar graves sanciones.