27 Ene Nuevo tratamiento de las comunidades de bienes
Breves notas en relación con el nuevo tratamiento de las comunidades de bienes:
Debemos tener en cuenta que la AEAT entiende que si una comunidad de bienes es constituida con intención de asociarse para la realización de una actividad mercantil, no estaremos ante una comunidad de bienes como tal, sino ante una sociedad a efectos del Impuesto de Sociedades, por lo que no podrá tributar por IRPF.
La AEAT incluye a la gran mayoría de comunidades de bienes dentro del concepto de sociedad, al decir que:
“En conclusión y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.”
En definitiva, de acuerdo con las consultas y doctrina de la Dirección General de Tributos:
1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación).
En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF «E», cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.
¿Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil?
Los artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto mercantil “cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”.
El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad.
En definitiva, ”poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Por otra parte la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, en las consultas V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15, manifiesta el siguiente criterio:
“(…) se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, son ajenas al ámbito mercantil”.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
Dada el poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de estos cambios, deberemos estar atentos a futuras instrucciones, consultas vinculantes y criterios establecidos por la AEAT.