03 Abr Cómo deducir un vehículo de empresa
Si eres autónomo o tienes una empresa y estás pensando en comprar un coche o furgoneta pero no sabes cómo deducir un vehículo de empresa, quédate leyendo hasta el final. En este post vamos a dar unas pinceladas sobre el tratamiento del IVA y la posibilidad de deducir la cuota del mismo, tanto en la compra inicial como en aquellos gastos ocasionados por el vehículo en su día a día, como el combustible, reparaciones, mantenimiento, etc.
¿Cuánto me puedo deducir por un vehículo de empresa?
Debemos conocer que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno, que se utilicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, se podrán deducir en un 50%, ya que la ley de IVA presume que el grado de afectación, salvo que puedas probar un grado de utilización mayor. Como queda establecido en el Artículo 95.3 de la Ley de IVA.
Ahora bien la presunción de afectación del vehículo, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la actividad. Esto quiere decir que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad, circunstancia esta última que debe probar el sujeto pasivo. En muchas ocasiones se vuelve en la prueba del diablo por la dificultad de acreditar dicho uso. Basándose la AEAT en el Artículo 99.2 de la Ley de IVA para cargar con la prueba al contribuyente.
Para acreditar la afectación a la actividad y por lo tanto la deducibilidad del IVA tanto de la compra como de los gastos provocados por el vehículo, sobre todo en aquellos casos que no sean vehículos industriales o los detallados en el apartado anterior, deberemos de documentar tanto el gasto (como en cualquier otro) como la necesidad del mismo. A modo puramente de ejemplo, se podría llevar hojas de ruta o partes de trabajo que justifiquen el uso del vehículo, relacionando los viajes, traslados, etc. con clientes y su posterior facturación, o bien su relación con contrato de servicios, etc.
¿Qué vehículos de empresa me puedo deducir al 100%?
No obstante, si se trata de los siguientes vehículos, la presunción de afectación a la actividad es del 100 por 100, por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados para el transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos.
- Los utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en servicios de vigilancia.
¿Puedo deducirme el renting de un vehículo de empresa al 100%?
Otra cuestión no menos importante, es que la deducción no depende de la forma en la que se adquiera o se tome posesión, o la titularidad del vehículo. Hay una idea totalmente errónea, que si el vehículo se usa mediante la forma de renting, al ser un “alquiler” es totalmente deducible, pues bien, idea totalmente equivocada, dará igual que el vehículo se adquiera o use, mediante una compra al contado, mediante préstamo bancario, leasing o renting, pues lo que marcará la deducibilidad o no, o un % u otro, será el tipo del vehículo y la capacidad de acreditar el uso y afectación a nuestra actividad.
La Agencia Tributaria, tiene especial vigilancia sobre aquellos gastos ocasionados por el uso de los vehículos, por lo que, sobre todo debemos de ser preventivos y coherentes con los mismos.