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Claves de la cuota cero de autónomos en Madrid

Claves de la cuota cero de autónomos en Madrid

¿Te has dado de alta en autónomos el 1 de enero de 2023 o con posterioridad? ¿Tienes la actividad en la Comunidad de Madrid? Si es así, estás de suerte, pues la Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) los requisitos y el procedimiento que los autónomos deben seguir para solicitar la cuota cero de autónomos en 2023.

Con esta medida, conocida como cuota cero para autónomos,  los autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez, y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 100% en su cuota de autónomos durante su primer año de actividad. Eso sí, es requisito indispensable que se acojan a la Tarifa Reducida marcada por el Gobierno de 80 euros al mes. 

Si es así, tendrás un ahorro anual de 960 euros.  Si eres beneficiario de esta ayuda disfrutarás de una subvención del 100% de tus cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante tus primeros 12 meses de cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 

cuota cero para autónomos en Madrid

Además, tendrás oportunidad de prorrogar la subvención 12 meses más. Es decir, tendrías una cuota cero durante 24 meses, con un ahorro total en dicho periodo de 1.920,00 euros.  Para ello debes cumplir que durante el primer año de tu actividad, es decir, los 12 primeros meses de cuota cero, tus rendimientos no superen los rendimientos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A fecha de publicación de este post, el salario mínimo está establecido en 1.000 euros mensuales en 14 pagas. Si bien, se está negociando la subida del SMI, por lo que habrá que estar atentos a la modificación que sufra, para ver sus efectos entre otros en esta subvención. 

A continuación te contamos todas las claves que debes saber a la hora de pedir la cuota cero de autónomos en la Comunidad de Madrid.

¿Cuándo debes solicitar la cuota cero de autónomos en Madrid?

Hay que decir que la cuota cero de autónomos en Madrid no podrás cobrarla inmediatamente después de darte de alta como autónomo. Se podrá solicitar dentro de los tres meses desde la finalización de tu primer año de actividad, es decir del mes 13 al mes 15.

¿Cuándo se prevé que se cobre la subvención de la cuota cero de autónomos?

Debes tener en cuenta que primero tendrás que empezar a pagar la tarifa plana establecida por el gobierno para nuevos autónomos y solicitar la cuota cero en la Comunidad de Madrid. Después de esto, la CAM resolverá tu caso y si cumples con los requisitos, te abonará la subvención. Desde la Comunidad de Madrid informan de que han establecido un periodo máximo de seis meses para resolver cada solicitud.

¿Cómo se pagará la subvención para la cuota cero de autónomos en Madrid?

El  BOCM establece de forma literal: “el pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud”, durante los dos meses posteriores a la publicación de la orden de concesión de la bonificación. 

Cómo vemos, aunque es una buena ayuda para rebajar el coste de tu actividad al inicio de la misma, no podrás contar con ella a corto plazo. 

¿Cómo puedes solicitar la cuota cero de autónomos en Madrid?

Deberás de cumplimentar y presentar por vía telemática la correspondiente solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Los justificantes de pago de las cotizaciones correspondientes a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida. 
  • El alta en obligaciones fiscales. La cual se realiza con el modelo 037 o el modelo 036. Importante en el mismo debe de figurar que el domicilio de la actividad se encuentra dentro de la Comunidad de Madrid. 
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el trabajador por cuenta propia está al corriente de sus obligaciones tributarias. 
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que indique que el autónomo solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 
  • La acreditación de cumplir con la normativa en prevención de riesgos, para aquellos autónomos que estén obligados a ello. 
  • Si la solicitud la presenta un representante o bien por la asesoría en cuestión, se deberá de aportar documentación en la que se acredite “de manera fidedigna” la representación legal.

¿Quién tiene derecho a acceder a la cuota cero de autónomos en Madrid?:

  • Lo primero es que deben ser trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Aquellos autónomos que disfruten de la Tarifa Reducida de 80 € durante, al menos, los 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de alta en el RETA.  
  • Aquellos autónomos que disfruten de la extensión de esta Tarifa Reducida al cumplir con el límite de los rendimientos (no superiores al SMI)
  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 24 meses naturales completos. 
  • Los autónomos víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan disfrutado de la cuota durante 24 meses naturales completos.
  • Las mujeres autónomas que, después de haber cesado su actividad por maternidad, recuperen su actividad dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del cese. 
  • Los trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de esta prestación. 

Por último insistir en que aquellos autónomos que soliciten la subvención deberán de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid, y como se indicaba más arriba, tener el domicilio de la actividad dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

¿Quieres que te ayudemos con tu alta de autónomo y posterior solicitud de la cuota cero? Es un servicio que damos desde Confislab a todos nuestros clientes autónomos. Si quieres que te informemos puedes rellenar el siguiente formulario:

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