07 Ene 10 claves para un buen cierre del ejercicio en tu empresa
Si tienes un negocio o una empresa, ya sabrás que en el mes de enero llega la hora del cierre del ejercicio fiscal en tu empresa. Esto quiere decir que tendrás que presentar todas aquellas autoliquidaciones que por tu actividad tengas obligación, así como aquellas declaraciones informativas relacionadas con el año en cuestión.
En este artículo te vamos a contar las 10 claves para un buen cierre contable y fiscal del ejercicio anterior en tu empresa. Vamos a realizar un breve resumen de las principales obligaciones, tanto autoliquidaciones como declaraciones informativas, dividiéndolas por el origen de las mismas. Tendríamos entonces las obligaciones sobre retenciones e ingresos a cuenta, sobre las cuotas de IVA y por último, sobre pagos fraccionados.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Retenciones e ingresos a cuenta
En estas autoliquidaciones realizaremos el ingreso de aquellas cantidades retenidas a terceros, tanto a los trabajadores como a aquellos profesionales a soportar dichas retenciones en sus facturas. En este tipo de autoliquidaciones, también está el ingreso de las retenciones realizadas con motivo de nuestro arrendamiento, es decir, que si tenemos un inmueble arrendado afecto a nuestra actividad empresarial/profesional, como norma general deberemos de realizar la retención del 19%.
Autoliquidación modelo 111
Será aquella autoliquidación en la que ingresemos las retenciones realizadas en las nóminas de nuestros trabajadores y aquellas realizadas en facturas de profesionales, tale como notarios, letrados, registradores, etc. El plazo límite de ingreso es el 20 de enero de 2021.
Autoliquidación modelo 115
En esta autoliquidación ingresaremos las retenciones realizadas en las facturas de la renta del alquiler del inmueble afecto a nuestra actividad, siendo esta actualmente el 19%. El plazo límite de ingreso coincide con el modelo 111, siendo también el día 20 de enero e 2021.
Declaración informativa 190
Es el resumen y detalle de las cantidades declaradas en los distintos modelos 111 del año que cerramos. En dicha declaración se hará constar las cantidades que dan origen a los pagos realizados, así como determinados datos de identificación del tipo de rendimientos a que corresponden las mismas y del perceptor de estas. El plazo límite para su presentación en este ejercicio será el día 1 de febrero de 2021.
Declaración informativa 180
En este caso el resumen y detalle será de las cantidades declaradas en los modelos 115 del año de referencia. En la misma se hará constar las cantidades que dan origen a los pagos realizados, así como datos identificativos tanto del perceptor de las cantidades como del inmueble arrendado. El plazo límite de presentación, coincide con el establecido para el modelo 190, siendo por tanto el día 1 de febrero de 2021.
Cuotas de IVA
En estas autoliquidaciones, se reflejaran las cuotas repercutidas y soportadas en concepto de IVA, tanto en operaciones corrientes, como compra de bienes de inversión, operaciones en inversión de sujeto pasivo, etc.
Autoliquidación modelo 303
Ingresaremos básicamente la diferencia entre las cuotas repercutidas en concepto de IVA, es decir, aquel que cobremos en nuestras facturas; y las cuotas soportadas por el mismo concepto. El plazo límite de ingreso y presentación, para el 4º trimestre del 2020, será el día 1 de febrero de 2021. Debemos tener en cuenta, que si nuestra actividad está sujeto al régimen simplificado, deberemos atenernos a lo establecido en la normativa específica para dicho régimen.
Declaración informativa 390
En la que se informaran aquellas cantidades que dan origen a los modelos 303 realizados en el ejercicio de referencia. Cuya fecha límite de presentación, será el día 1 de febrero de 2021.
Pagos fraccionados
En estas autoliquidaciones se ingresará el pago fraccionado del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Tendremos dos modalidades al igual que sucede con el IVA, aquella establecida para el régimen de estimación directa y la establecida para el régimen de estimación objetiva.
Modelo 130
Autoliquidación para las actividades acogidas al régimen de estimación directa. En la cual se realiza el ingreso del 20% de los rendimiento neto obtenido en el ejercicio. La fecha límite para su presentación e ingreso es el día 1 de febrero de 2021.
Modelo 131
Autoliquidación para las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva (módulos), cuyo cálculo está sujeto a la normativa específica. La fecha límite para la presentación y pago será el día 1 de febrero de 2021.
Además de las declaraciones informativas relacionadas con autoliquidaciones, y detalladas arriba, tenemos las siguientes declaraciones no vinculadas de forma directa a autoliquidaciones:
Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Deberemos de reflejar aquellos datos correspondientes a las operaciones realizadas con terceros países. Igual que en los casos anteriores, el último día para su presentación será el día 1 de febrero de 2021.
Modelo 184, declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
También tiene fecha límite el día 1 de febrero. En él se declaran los ingresos, gastos y beneficios anuales de las entidades bajo este régimen, así como la imputación de los mismos a sus participes, la más popular de estas entidades son las comunidades de bienes.
Además, fuera del mes de enero, debemos tener en cuenta que el modelo 347 debe de ser presentado este año como fecha límite el día 1 de marzo, en el cual debemos declarar cualquier tipo de operación realizada tanto con proveedores como clientes, siempre que dichas operaciones superen los 3.005,06 euros en total (IVA incluido), en el ejercicio al que corresponda, independientemente del importe de cada factura de forma individual.
Esperamos que este artículo te sirva de guía para saber todas las obligaciones fiscales que tienes de cara a cierre de tu ejercicio fiscal. Ya sabes que si necesitas ayuda para llevar a cabo un correcto cierre del ejercicio puedes ponerte en contacto con nosotros en el formulario de abajo o llamarnos por teléfono al 91 690 12 36. Estaremos encantados de ayudarte.