18 Ene Cambios en los fraccionamientos del IRPF y el IVA
Se acerca el cierre del cuarto trimestre, lo que generará distintas autoliquidaciones. A día de hoy ya habremos cerrado o prácticamente cerrado aquellas que se corresponden con las retenciones, pero aún quedan los pagos a cuenta del IRPF y el IVA.
Para no llevarte sorpresas, debes tener en cuenta los cambios realizados por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Sabes los requisitos para que se puedan aplazar o fraccionar las mismas?. Te los contamos.
Requisitos para aplazar o fraccionar autoliquidaciones
- El proceso de fraccionamiento/aplazamiento, se iniciará previa solicitud previa del obligado tributario, es decir, a la presentación de la autoliquidación deberemos de informar la opción de fraccionar, pudiendo realizar un pago inicial y fraccionar el resto, eso sí siempre respetando los requisitos y plazos establecidos por normativa.
- La situación económico-financiera del contribuyente debe de impedir, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
- Que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en aquellos casos que así sea necesario.
Y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Modificaciones en los plazos de fraccionamiento de deuda con Hacienda
Es importante señalar que, desde el día 1 de enero de 2023, quedan modificados los plazos en los que se pueden fraccionar las deudas tributarias, entre ellas las generadas por las autoliquidaciones, quedando establecidos, para los fraccionamientos, en los términos siguientes:
«Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la misma Ley.
b) Plazo máximo de doce meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la misma Ley, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.
c) Plazo máximo de veinticuatro meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Plazo máximo de treinta y seis meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
Por lo tanto se reducen los plazos, para los fraccionamientos, de todas aquellas deudas tributarias que se realicen desde el pasado día 1 de enero. Medida esta que impactará directamente contra la liquidez de los autónomos que realizan sus actividades de forma directa, ya que hasta dicha fecha, el plazo para ellos podía ser hasta en 12 meses.
Si eres autónomo o tienes una empresa y quieres saber cómo puedes fraccionar tus obligaciones con Hacienda puedes contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario y te informaremos sobre nuestros servicios de asesoría a empresas y autónomos.