BOCM (30-05-2016)

 

Nueva-web-de-cursos-para-autónomosEl pasado día 30 de mayo se ha publicado en el BOCM (30-05-2016), el acuerdo del 17 de mayo de 2016 del  Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento para la concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

Este acuerdo, recordamos que establecía ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, del párrafo primero del Artículo 31.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, más conocida como la tarifa plana.

Su entrada en vigor es desde el día 31 de mayo del presente y las solicitudes:

  • De los autónomos cuya alta se hubiese producido entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, deberán ser presentadas dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Acuerdo.
  • De aquellos autónomos cuya alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016, podrán ser presentadas desde el tercer mes posterior a la fecha de alta y hasta el último día del séptimo mes.

Cabe destacar entre los requisitos a cumplir:

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales, según el Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud será de tres meses a contar desde la entrada de la misma en el Registro correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado de forma excepcional conforme a la normativa vigente. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, la misma se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Serán resueltas de forma favorable aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo publicado, mientras exista crédito  disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto y que será publicada en el BOCM.