Nueva Ley de Autónomos

¿Beneficia el alta de autónomo con la nueva ley?

Hola a tod@s nuevamente desde Confislab en este nuevo post, queremos hacernos eco de las nuevas modificaciones que la nueva reforma de la “Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo”, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, y que ya están en vigor.

Las principales modificaciones que se producen con la misma son:

  1. Reducción de los recargos de la Seguridad Social durante el primer mes en el cual se produzca un retraso de pago, pasando a rebajarse el citado recargo, que era del 20 %, al 10%, esto facilita la posibilidad de evitar que cuando un autónomo tiene un problema de liquidez, al menos no penalice tanto el posible retraso de pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
  2. Hasta hoy, cuando una persona física actuaba como asalariado y además se encontraba de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores autónomos), cuestión que nunca ha sido incompatible, había que abonar las cuotas como autónomo y las de régimen general, a partir de esta nueva ley, y con esta pluriactividad, de forma directa se reembolsará el 50% del exceso de cotización, además se puede acceder a diferentes bonificaciones según los casos.
  3. Además de lo anterior, la denominada Tarifa Plana, por iniciar por primera vez la actividad en régimen de autónomo, y que estaba valorada en 50 euros mensuales durante los seis primeros meses, pasa a tener una duración de doce meses. Además la Tarifa plana incluye más bonificaciones pasado el primer ejercicio, los meses del 13 al 18, se abonará el 50% de la cuota que corresponda y de los meses 19 al 25 se abonará un 70%. Por tanto el ahorro durante los dos primeros años es bastante considerable.
  4. También encontramos mejoras en el apartado de la conciliación. Existe una tarifa plana exclusiva para madres, contratos bonificados para familiares, etc.. Es muy interesante consultar estas medidas de Conciliación. Consulta a nuestro equipo.
  5. También se incluyen descansos por maternidad, paternidad o adopción. Riesgo durante el embarazo o el periodo de lactancia. Siempre que se cumplan unas condiciones, se conseguirá hasta el 100% de bonificación en su cuota.
  6. En lo relativo a la fiscalidad, se aumentan los parámetros para que aquellos autónomos que trabajen desde su casa, puedan acceder a más deducciones. Además de poder deducir una cantidad fija de gastos de comidas al mes. Para estas deducciones, hay que incluir en el censo las proporciones, siendo un máximo del 30% la proporción a declarar. Algunos de los gastos que se pueden incluir son Alquiler, luz, agua, telefonía, internet… Consulta en Confislab los detalles de las citadas deducciones.
  7. Respecto a la manutención, podrán deducirse dietas por valor de 26 euros diarios, justificando con facturas y con pagos electrónicos de las mismas.
  8. Se considerará accidente de trabajo si el autónomo tenga un accidente de coche volviendo de su trabajo. Cuestión que sí era reconocida en asalariados. La cotización por días también será una realidad para los trabajadores autónomos.
  9. Los trabajadores incluidos en el Régimen de autónomo pagarán únicamente los días de alta dentro de un mes. Por fin…
  10. Otra de las modificaciones más importantes es la de la compatibilidad entre trabajos por cuenta propia y cobro de jubilación. La norma establece que si se tiene un asalariado, será posible compatibilizar el 100% de su pensión con la continuidad como autónomo.

Muchas de estas modificaciones, os las explicaremos con más detalle y de forma gratuita a través de nuestro formulario de contacto de la web CONTACTO. No dudes en contar con nosotros.

Muchas gracias por tu tiempo y volvemos pronto.

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