Medidas para el cierre del ejercicio y apertura del nuevo (II)

En esta nueva entrada, vamos a seguir recordando los aspectos de materia fiscal que nos pueden ser de ayuda de cara al cierre del ejercicio actual y al planteamiento de la estrategia a seguir para el nuevo ejercicio:

  • Cierre del ejercicioYa en el año 2015 fue suprimida la deducción por obtención de rendimientos de trabajo y actividades económicas, aplicándose por la misma hasta dicho ejercicio, una reducción de 400,00 €.
    Si bien se incorporó en el mismo una nueva reducción (Artículo 110.3 c del Reglamento del IRPF), que se generará si en el ejercicio inmediatamente anterior los rendimientos netos obtenidos fueron iguales o inferiores a 12.000,00 €. El importe aplicable variará según el importe del rendimiento neto obtenido en dicho ejercicio:

    • Igual o inferior a 9.000,00 €, se minorará la cantidad de 100,00 € por trimestre.
    • Entre 9.000,01 y 10.000,00 €, se minorará la cantidad de 75,00 € por trimestre.
    • Entre 10.000,01 y 11.000,00 €, se minorará la cantidad de 50,00 € por trimestre.
    • Entre 11.000,01 y 12.000,00 €, se minorará la cantidad de 25,00 € por trimestre.

En aquel caso que la reducción no pudiera aplicarse de forma completa en el trimestre en el que corresponda, la diferencia será minorada del trimestre inmediatamente siguiente.

  • Debemos tener en cuenta en lo referente al IRPF, que aquellos ingresos obtenidos por los arrendamientos de bienes inmuebles que sean destinados a vivienda habitual del arrendatario, deberán ser declarados como rendimientos de capital inmobiliario en la correspondiente declaración anual de dicho impuesto, y:
    • En los mismos se aplicará una reducción del 60%. Quedando fuera de esta reducción, el arrendamiento de viviendas vacacionales o turísticas.
    • Serán deducibles todos aquellos gastos que incidan en el inmueble que genere los rendimientos, tales como:
      • Intereses delos préstamos vinculados a la compra o mejora del mismo.
      • Seguros que puedan cubrir las distintas incidencias que puedan afectar al inmueble.
      • Los impuestos y tasas que puedan gravar a este.
      • Los gastos que se generen para el mantenimiento y reparación del inmueble.
      • La amortización de la construcción.
      • Los gastos de defensa jurídica y aquellos que fuesen provocados por la formalización del contrato de arrendamiento.

De no estar todo el ejercicio arrendado, los gastos deberán ser prorrateados según el tiempo que  lo estuvo de forma efectiva. Debiendo en este caso, hacer la correspondiente imputación por el tiempo que estuvo a disposición de los propietarios y viniendo determinada la misma por el valor catastral del mismo.