Actualizaciones en la normativa fiscal 2016

laboral madridComo en todos los ejercicios, en este 2016 deberemos estar atentos a las variaciones producidas en la normativa aplicable, las cuales impactarán directamente en la política de optimización fiscal que se pueda tener planteada. Entre otras:

  • Se eleva de 500 € a 1.500 € el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa.
  • Entra en vigor la nueva escala de gravamen general, en la que reducen los tipos marginales aplicables, entre un 0,5 y 1 % según el tramo de aplicación. Así mismo para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta a aplicar en los rendimientos del trabajo, según el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.
  • Los tipos impositivos de la escala de gravamen del ahorro, se reducen en un 0,5 %.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta establecido a partir del 01 de enero de 2016, para los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC, premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos será del 19%.
  • El porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales, cualquiera que sea el nivel de ingresos, continúa establecido para el año 2016, en el 15 %. Para aquellos contribuyentes que inicien su actividad, el tipo aplicable durante el ejercicio en el que comience la misma y los dos ejercicios siguientes, será del 7 %, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
  • El tipo de gravamen general en el Impuesto de Sociedades será del 25% a partir del 2016. Sin embargo, aquellas entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán por el 15% el primer periodo impositivo en el que la base imponible del impuesto resulte positiva y en el siguiente, excepto que deban tributar a un tipo inferior. No será aplicable a las sociedades patrimoniales.
  • También para el 2016, se elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por tanto el tipo de gravamen será el 25% para toda la base imponible.


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