[Actualización COVID-19] Nuevas medidas para empresas

Píldoras informativas Coronavirus

[Actualización COVID-19] Nuevas medidas para empresas

PILDORAS INFORMATIVAS COVID-19

Dentro de los problemas que nos irán asaltando en los próximos días, motivados por la situación en que nos encontramos con motivo del COVID19, estará nuestra tensión de liquidez. Por ello, entre otros aspectos y medidas, debemos tener en cuenta:

  • Los fraccionamientos/aplazamientos concedidos y notificados antes de la entrada en vigor el del RDL 8/2020, cuyos plazos estuviesen comprendidos entre el día 18/03/2020 y el 30/04/2020, serán retrasados hasta este último día. Es decir, todos  los plazos comprendidos entre estas dos fechas, serán cargados el día 30 de abril.
  • Igualmente aquellas cartas de pago recibidas por parte de la AEAT, cuya fecha de pago estuviese comprendida entre el día 18/03/2020 y el 30/04/2020, quedarán aplazadas hasta este último día, es decir, 30 de abril.
  • En los fraccionamientos/aplazamientos que hayan podido o puedan notificarse con posterioridad a la fecha de publicación del RDL 8/2020, los plazos serán pospuestos hasta el día 20 de mayo, salvo en aquellos casos que el plazo ordinario establecido para los pagos sea posterior a dicha fecha.
  • Igualmente aquellas cartas de pago, que pudieran haberse recibido o recibirse, entre las fechas del 18/03/2020 y 20/05/2020, quedarán aplazadas hasta este último día, es decir, hasta el 20 de mayo.
  • Para las autoliquidaciones correspondientes a este primer trimestre, advertir que las mismas mantienen sus plazos, es decir, el día 20 de abril será el último día para la presentación y pago de las mismas. En referencia a las mismas,
    • Podremos fraccionar o aplazar aquellas autoliquidaciones, que ordinariamente se podían solicitar, siguiendo las mismas pautas, límites y plazos hasta ahora establecidas.
    • Excepcionalmente y atendiendo a lo establecido en el RDL 7/2020, podremos solicitar el aplazamiento (que no fraccionamiento) de todas las autoliquidaciones, incluidas las correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (M202) y las de retenciones a terceros (M111, M115 y M123), siendo un plazo único a seis meses, no generando intereses durante los tres primeros meses. Ya que dicho RDL, establece que aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto Ley (12/03/2020) hasta el día 30 de mayo, ambos días inclusive, estarán dentro de esta excepcionalidad. No se podrán acoger aquellas empresas cuyo volumen de operaciones superen lo 6.010.121,04 €.

 

Esperando que esta información sea de ayuda, el equipo de Confislab se pone a su disposición para ayudarle a minorar el impacto del escenario de crisis que nos toca vivir.