[ACTUALIZACIÓN COVID-19] Nuevas medidas para ERTEs

[ACTUALIZACIÓN COVID-19] Nuevas medidas para ERTEs

PILDORA INFORMATIVA COVID19

¿Tienes trabajadores?¿mantienes tu actividad abierta?¿has solicitado un ERTE?, estas nuevas medidas te interesan.

El pasado sábado ha sido publicado el RDL 9/2020, el cual entre otras medidas y en referencia a las relaciones laborales:

  • En su artículo 2, que no será admitida como causa de extinción del contrato de trabajo ni despido, las causas de fuerza mayor así como las económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, es decir, los ERTEs provocados por la crisis del COVID19, y fueron previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, del 17 de marzo.
  • En su artículo 3, establece en procedimiento para la gestión de las prestaciones contributivas por desempleo, para todas aquellas personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornadas basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, del 17 de marzo:
    • La solicitud se iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de la que dependa las prestaciones. Actuando la empresa en representación de las personas afectadas.
    • Entre la información que se deberá de incluir junto con la solicitud, está:
      • Junto con los datos personales del trabajador, su teléfono y correo electrónico.
      • La cuenta bancaria del trabajador/a para el pago de la prestación, aunque en el RDL no viene establecido de forma expresa, así se solicita en el modelo facilitado por las distintas entidades gestoras.
    • Se deberá presentar una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de los beneficiarios de las prestaciones para cursar dicha solicitud. Por lo que, es necesario recabar la misma por cualquier medio que deje constancia, por si en un futuro fuese requerida por la entidad gestora o cualquier otro organismo.
    • El plazo establecido para la presentar la solicitud colectiva de prestaciones, es de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión en el caos de ERTEs por causas económicas, técnicas u organizativas. En el supuesto que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2020, el plazo empezará a computarse desde dicha fecha, siendo la misma el día 28/03/2020.
    • La no transmisión, se considerará conducta constitutiva de infracción grave.
    • La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante, y en los supuestos de causas económicas, técnicas u organizativas, en todo caso será coincidente o posterior a la fecha en la que la empresa comunique a la autoridad laboral el inicio del ERTE.
  • En relación con los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, establece su artículo 5, que hayan sido suspendidos por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 (ERTEs por fuerza mayor y causas económicas, técnicas u organizativas motivadas por la crisis COVID19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de dichos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. Es decir, su duración queda suspendida mientras dure el ERTE, reiniciándose el consumo de la misma una vez levantado el estado de alarma y por ende el ERTE en el cual fueron incluidos.
  • Se matiza en este RDL, que la duración de los ERTE autorizados al amparo de las cusas previstas en el artículo 22 del RDL 8/2020 (fuerza mayor), no podrá extenderse más allá del periodo en el que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID19.
  • Se establecen mecanismos para comprobación y en su caso solicitud del reintegro y sanción de aquellas solicitudes tanto de ERTE como de prestaciones que puedan el mismo pueda generar.

 

Desde Confislab nos ponemos a tu disposición para ayudarte en la gestión de tus acciones y  obligaciones motivadas por el COVID19.