[Actualización COVID-19] Entrada en vigor del RD 463/2020

Actualización coronavirus RD 463/2020

[Actualización COVID-19] Entrada en vigor del RD 463/2020

PILDORAS INFORMATIVAS COVID19

Debemos tener en cuenta, la medida establecida, entre otras medidas por el RDL 8/2020, la que recoge la prestación extraordinaria para los autónomos y que pasamos a resumirte:

  • A partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, 14 de marzo.
  • Vigencia 1 mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el RD 463/2020, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Requisitos:
    • Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).
    • En el caso de no ser directamente suspendida la actividad, la acreditación de la reducción de facturación.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Teniendo la posibilidad de regular la situación en los 30 días posteriores.
  • La prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
  • La prestación será del 70 % de la base reguladora calculada. Siendo la media de los doce últimos meses, si no se hubiese estado en alta en los últimos doce meses, la prestación será el 70% de la base mínima de cotización (661,04 €).
  • No es necesario ningún periodo mínimo de cotización a la prestación de cese por actividad.
  • La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas de accidentes. Cada una de ellas ha establecido un protocolo de solicitud, no siendo en todas ellas necesario presentar la misma documentación.

Para aquellos autónomos que no estén dentro de las actividades suspendidas por la Administración, deberán esperar al 1 de abril, ya que será cuando puedan acreditar que en el mes de marzo han reducido su facturación en el porcentaje anteriormente citado.

 

Nuestro equipo se pone a tu disposición para ayudarte en la gestión de esta prestación, así como apoyarte en cualquier otra que pudiera surgir.