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Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el pasado 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Como ya sabemos, algunas de las medidas propuestas, se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas (las que más afectan de cara al emprendedor y al autónomo primerizo) entraron en vigor en enero del 2018.

A continuación intentaremos esclarecer los cambios para que sepamos de manera rápida esos cambios que tanto nos interesan:

Bonificación en la cuota de autónomos

Para nuevos autónomos:

Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:

  • 12 meses a 50 euros.
  • 6 meses con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros).
  • Y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).

 

Los Autónomos que emprenden por segunda vez, tienen las mismas condiciones que los nuevos autónomos con la única condición de hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:

  • 12 meses a 50 euros
  • Los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).

 

Tarifa plana Para madres autónomas:

Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.

Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:

Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.

Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:

  • Que se deban al desarrollo de la actividad económica,
  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

Sistema de cotización en el RETA

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay nuevas reformas encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos:

Pago por días reales de alta

En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

Límites al número de altas y bajas en el año

Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Actualmente, la reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado, que hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€.

Medidas para favorecer la contratación

Bonificaciones a la contratación de familiares

Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Contratación de hijos con discapacidad

Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

Reconocimiento de accidentes en el momento en el que el trabajador va o vuelve al trabajo. Hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba este tipo de accidente.

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