CONTRATO APOYO AL EMPLEO JOVEN

Empleo Jóven

Una de las asignaturas pendientes en nuestro sistema de empleo, es la integración de los jóvenes en el mercado laboral,  actualmente existen contratos para intentar facilitar la incorporación de los mismos al entorno laboral, bien facilitando la justificación de la temporalidad o bien disminuyendo el coste de cotización durante un periodo inicial.

En esta ocasión vamos a analizar el contrato  denominado PRIMER EMPLEO.

  • El mismo no es otra cosa que una modalidad del actual contrato eventual, en el cual el carácter de eventualidad se justifica con la ausencia de experiencia del trabajador contratado.
  • Se podrá contratar bajo esta modalidad a aquellos menores de 30 o 35 años de edad, en caso de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que sean demandantes de empleo y cuya experiencia laboral sea inferior a tres meses.
  • La jornada del contrato debe de ser al menos del 75% de una jornada laboral a tiempo completo.
  • La empresa deberá mantener el empleo neto durante al menos doce meses, evitando así la Administración que se intente sustituir a trabajadores ya contratados por nuevos trabajadores bajo esta modalidad. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, por la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Las empresas no deberán haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas en el mismo grupo profesional que los contratados bajo esta modalidad, debiendo coincidir además el centro de trabajo.
  • Además de la justificación de la temporalidad, este contrato tiene como incentivo que aquellas empresas que transformen los mismos en contratos indefinidos una vez transcurrido el plazo mínimo de duración de tres meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de 500 € al año durante los tres años siguientes a la transformación, en el caso que el contrato se realice con mujeres, la bonificación aumentará a 700 € anuales.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses, la máxima será de seis meses salvo que el convenio establezca lo contrario, siempre con el límite absoluto de 12 meses.

Esta modalidad de contrato estará vigente mientras la tasa de paro supere el 15 %.