Fiscalidad de las criptomonedas

¿Sabemos cómo repercute la fiscalidad del Bitcoin?

Te contamos más sobre la repercusión de las criptomonedas

Últimamente, no dejamos de oír el término “Bitcoin”, “Ethereum”, “Criptomoneda”…

Si miramos su cotización en los últimos periodos, sabemos que ha multiplicado por diez su valor en lo que va de año y que los bancos y gobiernos empiezan a plantearse la utilización de esta moneda con fines comunes. Por lo tanto, deben empezar a regular y controlar ese vacío fiscal.

¿Será nuestra próxima moneda universal?

Mientras esperamos esa respuesta por parte de los bancos centrales, tenemos que tener en cuenta para aquellos que invierten en este tipo de activos, que la Agencia Tributaria asegura estar analizando todo lo que sucede con la criptomoneda ya que por ahora su uso es meramente virtual y aún no se ha implantado en el mercado común.

En los últimos meses, el interés de los inversores por este activo va en aumento. Por ese motivo, los despachos han empezado a moverse y se están especializando en la divisa virtual.

¿Debemos plantearnos los inversores saber cómo tributa la venta de este tipo de criptomonedas?

Conocemos que la venta de una criptomoneda es una ganancia o pérdida patrimonial que se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

¿Qué se toma como valor de adquisición del activo?

Para saber el valor de adquisición debemos utilizar el criterio FIFO. Esto  dificulta la gestión ya que lo normal es que los inversores utilicen distintas carteras y distintas criptomonedas. Por lo tanto, debemos calcular el coste en euros de dicha compra y los gastos asociados (fees…)

¿Qué pasa si cambio los Bitcoin por otra criptomoneda y no por euros?

La Ley de Renta determina que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay alteraciones en una cartera y por consiguiente del patrimonio. Esta interpretación hay mucha gente que no está de acuerdo ya que creen que solo cambia cuando se cambia a euros hay que tributar pero esto no tiene una base legal y Hacienda seguramente liquidará por movimientos entre criptos. Otra cosa es que si haces muchos movimientos entre monedas es difícil tener una información exacta de compras y ventas, pero eso no exime de declarar la ganancia o pérdida.

Y si no los vendo y los mantengo, ¿tengo que declarar por Patrimonio?

Si, si superas los límites tendrás que declararlo en Patrimonio como cualquier otro activo. La valoración es lo difícil de obtener ya que no existe un mercado único, por lo que habrá que usar un mercado de referencia.

¿Tengo que presentar algún modelo?

En el modelo 720 quedan tasados los activos que hay que declarar, pero los que no se encuentran son los de criptomonedas. Por lo tanto, no debemos declararlas. (De momento).

¿Me pueden acusar de algo?

Debemos evitar que nos puedan acusar de alguna cosa… Comúnmente sucede como BLANQUEO DE CAPITAL.

Hay que justificar perfectamente el origen de los fondos.

Tenemos que tener en cuenta dos casos muy simples:

Si justifico que compré Bitcoins con una transferencia bancaria nadie te podrá acusar de nada.

Y si en la blockchain se justifica que hay ingresos a través de  minería y tenemos emails justificativos, compras de tarjetas gráficas, etc tampoco habrá problemas.

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